¡El Sínodo de la Provincia II informa que las postulaciones están abiertas!
La elección de los oficiales y otros puestos clave se llevará a cabo durante el Sínodo Provincial, que en este momento está programado para el 22 y 23 de abril de 2021. El Comité de Nominaciones solicita designaciones para los siguientes puestos, todos con un mandato de tres años, excepto el de miembro del Consejo Ejecutivo, que es de seis años:
Las candidaturas deben incluir toda la información de contacto apropiada y un breve bosquejo biográfico (150 palabras) sobre actividades y asuntos de la iglesia que haya emprendido. Las candidaturas deben enviarse por correo electrónico o por correo postal a la Sra. Dorothy-Jane Connolly, Presidenta del Comité de Planificación del Sínodo, djgoldsack.prov2@gmail.com o a Neva Rae Fox, Coordinadora de la Provincia II, nevarae@aol.com.
Las postulaciones deben recibirse a más tardar el 22 de diciembre de 2020.
- Presidente (El obispo DeDe Duncan-Probe puede ser elegido una vez más)
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero (la canóniga Phyllis Jones puede ser elegida una vez más)
- Representante episcopal ante el Consejo Provincial (el obispo William ("Chip") Stokes puede ser elegido una vez más)
- Clérigo (Diácono o Presbítero) Representante ante el Consejo Provincial (El Revdo. Canónigo Johnnie Ross puede ser elegido una vez más)
- Representante laico del Consejo Provincial (la Sra. Yvonne O'Neal puede ser elegida una vez más)
- Miembro Provincial Laico del Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal
Las candidaturas deben incluir toda la información de contacto apropiada y un breve bosquejo biográfico (150 palabras) sobre actividades y asuntos de la iglesia que haya emprendido. Las candidaturas deben enviarse por correo electrónico o por correo postal a la Sra. Dorothy-Jane Connolly, Presidenta del Comité de Planificación del Sínodo, djgoldsack.prov2@gmail.com o a Neva Rae Fox, Coordinadora de la Provincia II, nevarae@aol.com.
Las postulaciones deben recibirse a más tardar el 22 de diciembre de 2020.
Descripciones de cargos
Presidente
Vice Presidente
Secretario
(a) El Secretario es elegido en el Sínodo Provincial, ya sea por la orden del clero o por la laica, por una mayoría concurrente de todos los votos emitidos en cada Cámara.
(b) Las funciones del Secretario son:
(i) Registrar las actas de las reuniones del Sínodo y del Consejo Provincial, incluyendo el registro de los nombres de todas las personas con derecho a asiento, voz o voto y la declaración de quórum
(ii) Informar al Sínodo Provincial y al Consejo Provincial sobre los asuntos remitidos al Sínodo Provincial por la Convención General, el Consejo Ejecutivo o por cualquiera de las Diócesis
(iii) Comunicar a los oficiales de la Convención General o a los de las Diócesis Provinciales, el actuar del Sínodo Provincial o del Consejo Provincial sobre los asuntos que se le remitan.
(iv) Notificar a los funcionarios y miembros de los comités acerca de su elección o nombramiento y
(v) Desempeñar las demás funciones que exijan la Constitución y los Cánones de la Convención General, las Ordenanzas de la Provincia, el Sínodo Provincial o cualquiera de sus Cámaras, o el Consejo Provincial.
(c) El mandato del Secretario es de un trienio, a partir de la clausura del Sínodo en el que resultó electo. Ningún funcionario elegido puede servir más de dos trienios consecutivos.
Tesorero
(a) El Tesorero es elegido en el Sínodo, ya sea por la orden del clero o por la orden laica por una mayoría concurrente de todos los votos emitidos en cada Cámara.
(b) Será deber del Tesorero recibir y desembolsar todas las sumas recaudadas bajo la autoridad del Sínodo Provincial o del Consejo Provincial y hacer un informe completo de las mismas en cada reunión del Sínodo Provincial y del Consejo Provincial.
(c) El Consejo Provincial puede dictar los procedimientos y directrices que considere oportunos para el desempeño de las funciones de Tesorero.
(d) Los libros del Tesorero se cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
(e) El Tesorero otorgará la fianza en la suma y forma que el Consejo Provincial disponga.
(f) El mandato del Tesorero es de un trienio, comenzando el 1 de enero siguiente a la clausura del Sínodo en el que fue elegido. Ningún funcionario elegido puede servir más de dos trienios consecutivos.
Miembro del Consejo Ejecutivo
Los Sínodos Provinciales eligen dos representantes para el Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal: un miembro del clero en el Sínodo Provincial antes de una reunión en número impar de la Convención General, y un laico en el Sínodo Provincial antes de una reunión en número par de la Convención General.
Los representantes ejercen sus funciones durante dos trienios a partir de la clausura del período ordinario de sesiones de la Convención General posterior a su elección hasta el segundo período de sesiones de la Convención General siguiente. La 80ª Convención General está prevista para 2021, por lo que el próximo Sínodo elegirá a un laico como su representante en el Consejo Ejecutivo.
La 79ª Convención General de 2018 aprobó una Regla Conjunta que exige la verificación de antecedentes de los posibles candidatos a ser electos en cargos de la Iglesia Episcopal, lo cual incluye a todos los miembros del Consejo Ejecutivo. Las verificaciones se realizan a través de la Oficina del Secretario de la Convención General. Los candidatos podrán ser postulados para la elección una vez que se hayan hecho las verificaciones.
Los miembros del Consejo Ejecutivo ejecutan el programa y las políticas adoptadas por la Convención General y tienen a su cargo la coordinación, el desarrollo y la aplicación del ministerio y la misión de la Iglesia. El Consejo Ejecutivo debe administrar el presupuesto de la Iglesia, presentar a la Convención General un presupuesto para el siguiente trienio, elaborar informes anuales a la Iglesia sobre los ingresos y desembolsos y una declaración de todos los fondos fiduciarios y propiedades. También sirven como la Junta Directiva de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Consejo realiza su labor en cuatro comités permanentes: Finanzas, Gobernanza y Operaciones, Misión más allá de la Iglesia Episcopal y Misión dentro de la Iglesia Episcopal.
Cualidades y competencias que debe tener un candidato: Además de asistir y participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo, los miembros suelen ser designados para formar parte de grupos de trabajo y grupos de trabajo especiales que desempeñan sus funciones entre las reuniones del Consejo. Todos los candidatos postulados deben estar comprometidos con este ministerio y disponer de tiempo para participar de manera plena. Los miembros del Consejo necesitan un profundo compromiso con la Iglesia de Dios, una fe sólida, apertura a nuevas ideas, flexibilidad, capacidad de comunicación en grupos pequeños y grandes, y una amplia perspectiva de la Iglesia. Se aprecian habilidades y dones específicos en las áreas de: comprensión de las labores de la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal, finanzas y gestión de presupuestos, desarrollo organizativo, habilidades comprobadas de defensoría y planificación e implementación de
asignaciones. Por favor, indique sus dones y experiencia particulares en el formulario de nominación. Las responsabilidades de esta oficina incluyen:
Presidente
- El Presidente es elegido por el Sínodo Provincial.
- El Presidente es el funcionario que preside el Consejo Provincial y, por derecho propio, es miembro del Sínodo Provincial y de todos los comités, comisiones, redes y departamentos.
- El Presidente preside todas las reuniones del Sínodo Provincial y del Consejo Provincial y, cuando las Cámaras del Sínodo Provincial se reúnen de forma separada, preside la Cámara de la que es miembro.
- El Presidente, con el asesoramiento del Consejo Provincial, fija la hora y el lugar de las reuniones del Sínodo Provincial y del Consejo Provincial, nombra a los miembros de los comités y cubre las vacantes de oficiales con carácter provisional.
- El mandato del Presidente es de un trienio a partir de la clausura del Sínodo en el que fue elegido. Ningún funcionario elegido podrá ejercer su cargo durante más de dos trienios consecutivos.
Vice Presidente
- El Vicepresidente es elegido por el Sínodo Provincial y es, de oficio, miembro del Sínodo Provincial.
- El Vicepresidente no puede ser miembro de la misma Cámara que el Presidente.
- Si el Presidente está temporalmente incapacitado para cumplir las obligaciones del cargo, el Vicepresidente actúa como Presidente durante la incapacidad, y en caso de vacante en el cargo de Presidente, el Vicepresidente actúa como Presidente por la duración del mandato del Presidente.
- El Vicepresidente desempeña las tareas que le asigna el Presidente.
- El mandato del Vicepresidente es de un trienio a partir de la clausura del Sínodo en que fue elegido. Ningún funcionario elegido puede servir más de dos trienios consecutivos.
Secretario
(a) El Secretario es elegido en el Sínodo Provincial, ya sea por la orden del clero o por la laica, por una mayoría concurrente de todos los votos emitidos en cada Cámara.
(b) Las funciones del Secretario son:
(i) Registrar las actas de las reuniones del Sínodo y del Consejo Provincial, incluyendo el registro de los nombres de todas las personas con derecho a asiento, voz o voto y la declaración de quórum
(ii) Informar al Sínodo Provincial y al Consejo Provincial sobre los asuntos remitidos al Sínodo Provincial por la Convención General, el Consejo Ejecutivo o por cualquiera de las Diócesis
(iii) Comunicar a los oficiales de la Convención General o a los de las Diócesis Provinciales, el actuar del Sínodo Provincial o del Consejo Provincial sobre los asuntos que se le remitan.
(iv) Notificar a los funcionarios y miembros de los comités acerca de su elección o nombramiento y
(v) Desempeñar las demás funciones que exijan la Constitución y los Cánones de la Convención General, las Ordenanzas de la Provincia, el Sínodo Provincial o cualquiera de sus Cámaras, o el Consejo Provincial.
(c) El mandato del Secretario es de un trienio, a partir de la clausura del Sínodo en el que resultó electo. Ningún funcionario elegido puede servir más de dos trienios consecutivos.
Tesorero
(a) El Tesorero es elegido en el Sínodo, ya sea por la orden del clero o por la orden laica por una mayoría concurrente de todos los votos emitidos en cada Cámara.
(b) Será deber del Tesorero recibir y desembolsar todas las sumas recaudadas bajo la autoridad del Sínodo Provincial o del Consejo Provincial y hacer un informe completo de las mismas en cada reunión del Sínodo Provincial y del Consejo Provincial.
(c) El Consejo Provincial puede dictar los procedimientos y directrices que considere oportunos para el desempeño de las funciones de Tesorero.
(d) Los libros del Tesorero se cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
(e) El Tesorero otorgará la fianza en la suma y forma que el Consejo Provincial disponga.
(f) El mandato del Tesorero es de un trienio, comenzando el 1 de enero siguiente a la clausura del Sínodo en el que fue elegido. Ningún funcionario elegido puede servir más de dos trienios consecutivos.
Miembro del Consejo Ejecutivo
Los Sínodos Provinciales eligen dos representantes para el Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal: un miembro del clero en el Sínodo Provincial antes de una reunión en número impar de la Convención General, y un laico en el Sínodo Provincial antes de una reunión en número par de la Convención General.
Los representantes ejercen sus funciones durante dos trienios a partir de la clausura del período ordinario de sesiones de la Convención General posterior a su elección hasta el segundo período de sesiones de la Convención General siguiente. La 80ª Convención General está prevista para 2021, por lo que el próximo Sínodo elegirá a un laico como su representante en el Consejo Ejecutivo.
La 79ª Convención General de 2018 aprobó una Regla Conjunta que exige la verificación de antecedentes de los posibles candidatos a ser electos en cargos de la Iglesia Episcopal, lo cual incluye a todos los miembros del Consejo Ejecutivo. Las verificaciones se realizan a través de la Oficina del Secretario de la Convención General. Los candidatos podrán ser postulados para la elección una vez que se hayan hecho las verificaciones.
Los miembros del Consejo Ejecutivo ejecutan el programa y las políticas adoptadas por la Convención General y tienen a su cargo la coordinación, el desarrollo y la aplicación del ministerio y la misión de la Iglesia. El Consejo Ejecutivo debe administrar el presupuesto de la Iglesia, presentar a la Convención General un presupuesto para el siguiente trienio, elaborar informes anuales a la Iglesia sobre los ingresos y desembolsos y una declaración de todos los fondos fiduciarios y propiedades. También sirven como la Junta Directiva de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera. El Consejo realiza su labor en cuatro comités permanentes: Finanzas, Gobernanza y Operaciones, Misión más allá de la Iglesia Episcopal y Misión dentro de la Iglesia Episcopal.
Cualidades y competencias que debe tener un candidato: Además de asistir y participar en las reuniones del Consejo Ejecutivo, los miembros suelen ser designados para formar parte de grupos de trabajo y grupos de trabajo especiales que desempeñan sus funciones entre las reuniones del Consejo. Todos los candidatos postulados deben estar comprometidos con este ministerio y disponer de tiempo para participar de manera plena. Los miembros del Consejo necesitan un profundo compromiso con la Iglesia de Dios, una fe sólida, apertura a nuevas ideas, flexibilidad, capacidad de comunicación en grupos pequeños y grandes, y una amplia perspectiva de la Iglesia. Se aprecian habilidades y dones específicos en las áreas de: comprensión de las labores de la Comunión Anglicana y la Iglesia Episcopal, finanzas y gestión de presupuestos, desarrollo organizativo, habilidades comprobadas de defensoría y planificación e implementación de
asignaciones. Por favor, indique sus dones y experiencia particulares en el formulario de nominación. Las responsabilidades de esta oficina incluyen:
- Cantidad de reuniones por año: Tres (febrero, junio y octubre)
- Lugar habitual de las reuniones: Variable (recientemente por Zoom)
- Duración habitual de las reuniones: Por lo general reuniones ya sea de 3 o de 4 días
- ¿Los miembros sirven en los comités? Sí, dentro del Consejo y a veces en
- otros CCAB
- ¿Se pagan los gastos de las reuniones? Sí (con un máximo de viáticos)
- ¿Se conceden anticipos para viajes? Sí
- Expectativa de asistencia: A todas las reuniones, llegando a tiempo y quedándose hasta el final