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aLa Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal
La Provincia Atlántica Internacional
Reglas de Orden (PDF)
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Reglas de Orden (PDF)
I. Apertura del Sínodo
II. Orden del día
El orden del día comienza de la siguiente manera:
III. Agenda
IV. Inscripción de miembros
V. Pedir la palabra
Cuando la reunión se lleve a cabo total o parcialmente en persona, un miembro puede pedir la palabra al Presidente levantando la mano. Cuando la reunión se realice total o parcialmente por medios electrónicos, un miembro puede pedir la palabra al Presidente con la opción "mano levantada" o una opción equivalente del servicio de reuniones por Internet.
VI. Nominaciones
VII. Elecciones
VIII. Resoluciones
IX. Mociones y Enmiendas
X. Reglas para el debate
XI. Orden para el debate especial
XII. Comité plenario
El Sínodo, a instancias de la Presidencia o por moción, puede constituirse en Comité Plenario.
XIII. Referencias
Los asuntos que se presenten ante el Sínodo pueden ser remitidos en cualquier momento, antes de la votación, a una Junta, Comité, Comisión u Organismo apropiado, a discreción del Presidente, con la orientación que se informe en la misma sesión del Sínodo o en una reunión futura.
XIV. Puntos de orden
Todos los puntos de orden son resueltos por el Presidente sin debate; cualquier miembro puede apelar de la decisión y en dicha apelación ningún miembro puede hablar más de una vez sin permiso del Sínodo.
XV. Levantar la sesión
XVI. Enmiendas y suspensión de las Reglas de Orden
Las presentes Reglas de Orden pueden ser enmendadas por mayoría de votos, previa consulta e informe del Comité de Labor Parlamentaria o por dos tercios de los votos sin dicha consulta. También pueden suspenderse por dos tercios de los votos.
XVII. Solicitud de reuniones separadas de la Cámara de Obispos y de la Cámara de Diputados
Las partes pertinentes de estas Reglas de Orden del Sínodo aplican a cada una de las Cámaras del Sínodo cuando se reúnan por separado, sujeto a enmienda o suspensión por mayoría de votos en cualquiera de ellas.
XVIII. Otras asuntos de procedimiento parlamentario
Salvo en caso de conflicto con las Ordenanzas de la Provincia o con cualquier regla de las mismas, el procedimiento del Sínodo se rige por la última edición de las Reglas de Orden de Robert recién revisadas.
- El Sínodo se abre y cierra con una oración.
- En cada sesión del Sínodo, o después de ella, se celebran los servicios de adoración que el Presidente disponga.
- Todos los obispos y diputados deben inscribir su asistencia en cada sesión de apertura del Sínodo o antes de la misma, de la forma que disponga el Secretario del Sínodo. El Secretario determina la presencia del quórum sobre la base de los datos de acceso de los miembros y su posterior confirmación. Todos los miembros son responsables de sus conexiones de audio e Internet; no se invalida ninguna acción por el hecho de que la pérdida o la mala calidad de la conexión individual de un miembro haya impedido su participación en la reunión.
- El Sínodo se llama al orden en sesión conjunta por el Presidente, si está presente, en la fecha y hora y, en su caso, en el lugar que se especifique en el aviso de la reunión; por lo demás, el Secretario del Sínodo abre la sesión y, siempre que haya quórum, supervisa la elección de un Presidente pro tempore.
II. Orden del día
El orden del día comienza de la siguiente manera:
- Llamada al orden.
- Informe del Secretario sobre si hay quórum.
- Aprobación del orden del día y del reglamento.
- Informe del Presidente sobre el nombramiento de los comités.
- Aprobación de las actas.
- Aprobación de las resoluciones relativas a las elecciones.
- Informe del Comité de Nominaciones y Elecciones.
- Otros asuntos.
III. Agenda
- El Comité de Labor Parlamentaria propone un tipo de agenda que debe ser adoptada por el Sínodo. Una vez adoptada, la agenda puede ser modificada o suspendida por dos tercios de los votos del Sínodo.
- Cualquier solicitud para incluir un tema en la agenda de la reunión anual del Sínodo debe enviarse, al menos diez días antes de la apertura del Sínodo, al Presidente del Comité de Labor Parlamentaria a través de la opción de Labor Parlamentaria en el enlace "Contáctenos" del sitio web de la Provincia II, disponible en: www.Province2.org.
IV. Inscripción de miembros
- A más tardar veinte días antes de la apertura de una reunión del Sínodo, cada Obispo, Diputado y Suplente debe notificar al Secretario su dirección de correo electrónico para poder ser autorizado a participar en un Sínodo realizado en persona o por vía electrónica parcial o totalmente. Dicha notificación debe hacerse a través de la opción del Secretario en el enlace "Contáctenos" en el sitio web de la Provincia II, disponible en: www.Province2.org. Las inscripciones deben incluir la confirmación de los datos de contacto y cualquier solicitud de servicios de idiomas que no sea el inglés. Todas las inscripciones deben completarse de manera electrónica hasta diez días antes de la apertura del Sínodo. A más tardar en la apertura de la reunión, un miembro inscrito debe notificar al Secretario sobre cualquier suplente de su diócesis que vaya a sustituir a un diputado ausente.
- Cuando la reunión se lleve a cabo parcial o totalmente por medios electrónicos, el Secretario del Sínodo o la persona que éste designe envía un correo electrónico, a más tardar tres días antes de la apertura de la reunión, a cada miembro del Sínodo, en el que se indica: (a) la hora de la reunión, (b) la URL y los códigos necesarios para conectarse al servicio Zoom o a otro servicio de reunión por Internet, y, como alternativa y respaldo a la conexión de audio incluida en el servicio de Internet, el número de teléfono y los códigos de acceso que el miembro necesita para participar por teléfono de manera auditiva, y (c) si procede, los códigos de identificación de los votantes.
- El Presidente puede nombrar a uno o más administradores del Sínodo o a otras personas para que asistan al Presidente y al Secretario del Sínodo en la ejecución de reuniones que se realicen total o parcialmente por medios electrónicos.
V. Pedir la palabra
Cuando la reunión se lleve a cabo total o parcialmente en persona, un miembro puede pedir la palabra al Presidente levantando la mano. Cuando la reunión se realice total o parcialmente por medios electrónicos, un miembro puede pedir la palabra al Presidente con la opción "mano levantada" o una opción equivalente del servicio de reuniones por Internet.
VI. Nominaciones
- Las personas mencionadas en el Informe del Comité de Nominaciones como nominados a determinados cargos se consideran, sin más, como los nominados a los cargos indicados y no se requiere ninguna moción o apoyo por separado para este fin. Se da la oportunidad, por separado para cada cargo, de que una persona propuesta en el informe del Comité de Nominaciones renuncie a ser considerada para la elección y que el Presidente invite a presentar nuevos nominados desde el Pleno, por separado para cada cargo (que no sean miembros del Consejo Ejecutivo), tal como se establece en la sección VI.2.
- (a) Cuando el Sínodo se lleve a cabo total o parcialmente por medios electrónicos, toda persona que no haya sido nominada previamente a través del Comité de Nominaciones puede ser nominada para cualquier cargo que no sea el de representante ante el Consejo Ejecutivo, mediante un formulario de nominación para tal fin que debe ser llenado y presentado al Comité de Nominaciones a más tardar veinte días antes de la apertura del Sínodo, siempre que cuando el Presidente invite a presentar nominaciones desde el Pleno para ese cargo, la persona que presenta la nominación confirme la misma y la persona nominada confirme su voluntad de servir si es elegida, con lo cual dicha persona es añadida a la votación. Dicho formulario de nominación debe presentarse en la opción de Nominaciones en el enlace "Contáctenos" del sitio web de la Provincia II, disponible en: www.Province2.org
(b) Cuando la mayoría de los miembros del Sínodo se reúnan en un mismo espacio físico, las nominaciones del Pleno deben presentarse por micrófono, y cada una de ellas debe ir acompañada de una boleta de nominación en el formulario proporcionado por el Secretario, debidamente llenado con el nombre, orden y diócesis del nominado en letra de molde y el nombre y la afiliación del proponente. Cada papeleta de nominación es llevada inmediatamente al Secretario. No se puede hacer ninguna otra nominación hasta que el Secretario indique que la hoja de nominación anterior se considera correcta. Las nominaciones presentadas por los miembros del Sínodo no necesitan ser secundadas y no requieren de un discurso de nominación. Las personas así nominadas se añaden a la votación junto con las personas nominadas electrónicamente.
VII. Elecciones
- Todas las elecciones se realizan por votación, excepto en el caso de los cargos para los que no haya oposición, en cuyo caso se puede presentar una moción para elegir por aclamación dicho cargo.
- En caso de empate entre dos o más personas en cualquier votación, debe realizarse otra votación.
- La votación puede comenzar en la primera sesión de trabajo del Sínodo, una vez que se haya dado la oportunidad de presentar candidaturas.
- En todas las elecciones, el Presidente del Comité de Votación informa al Presidente sobre cada cargo (a) el número total de votos válidos emitidos por cada Cámara, (b) el número de votos necesarios para la elección por cada Cámara, y (c) el número de votos para cada nominado en cada Cámara. A continuación, el Presidente declara el resultado del escrutinio para dicho cargo y anuncia los nombres de las personas elegidas.
- Después de cualquier votación, el nominado puede retirar su candidatura.
VIII. Resoluciones
- 1. Las resoluciones que no sean propuestas por ninguna otra Comisión del Sínodo se remiten al Comité de Resoluciones para su posible enmienda y para que se informe al Sínodo para su consideración. A más tardar veinte días antes de la apertura de una sesión ordinaria del Sínodo, las propuestas de resolución pueden ser presentadas por correo o por correo electrónico al Secretario, o pueden ser presentadas en respuesta a una convocatoria de resoluciones durante la sesión del Sínodo. Las propuestas de resolución deben contener al menos dos secciones: el SE RESUELVE, en el que se nombra la acción deseada, y el SE RESUELVE ADEMÁS, según corresponda, en el que se establece la implementación de la resolución si se adopta. Las propuestas de resolución no deben incluir ninguna cláusula de considerando ni ningún otro preámbulo. Cada resolución debe ir acompañada de una breve exposición de motivos de su proponente. Dichas resoluciones deben presentarse a través de la opción "Resoluciones" en el enlace "Contáctenos" del sitio web de la Provincia II, disponible en: www.Province2.org. La presentación anticipada de las resoluciones permite que éstas sean revisadas y traducidas. Las resoluciones presentadas posteriormente sólo pueden ser consideradas con el voto de dos tercios del Sínodo.
IX. Mociones y Enmiendas
- Ninguna moción debe ser debatida o sometida a votación sino hasta que haya sido secundada.
- Cuando el Presidente pida una moción, ésta puede ser presentada y cualquier moción puede ser secundada mediante una "mano levantada" o una opción equivalente del servicio de reuniones por Internet.
- No se procede a la votación de una moción que no sea de procedimiento hasta que se entregue físicamente o se envíe electrónicamente al Secretario una copia escrita del texto de la moción con el nombre del proponente y la diócesis, y que el Presidente la reafirme inmediatamente antes de la votación. Dichas mociones deben ser enviadas a través de la opción Labor Parlamentaria en el enlace "Contáctenos" en el sitio web de la Provincia II, disponible en: www.Province2.org.
- Todas las preguntas se deciden de viva voz o mediante "mano levantada", "encuesta" o una opción equivalente del servicio de reuniones por Internet, según indique el Presidente. No se permiten las votaciones nominales.
- Cuando se esté examinando un asunto, no puede presentarse ninguna otra moción, salvo que sea para ponerla sobre la mesa, aplazarla hasta un momento determinado, posponerla indefinidamente, corregirla, enmendarla o dividirla, o proponer una sustitución; y las mociones para cualquiera de estos fines tienen prioridad en el orden indicado, siempre que una enmienda, una vez modificada, no pueda volver a modificarse antes de la votación. Una moción a poner sobre la mesa únicamente está en orden cuando tenga por objeto dejar de un lado el asunto que se esté considerando para tratar asuntos más urgentes. Una moción de puesta sobre la mesa o una moción de aplazamiento están siempre en orden, a menos que algún miembro esté hablando.
X. Reglas para el debate
- Los miembros que deseen hacer uso de la palabra deben identificarse primero e identificar a su diócesis u otra afiliación, deben dirigirse con el debido respeto a la Presidencia y deben abordar de manera directa el punto.
- Ningún miembro puede intervenir más de dos veces (excepto el autor de la moción, que tiene derecho a réplica) en el mismo debate o por un período superior a dos minutos sin autorización del Sínodo. En el caso de una moción o resolución presentada por un comité, el proponente de la moción o resolución (o, si hay más de un proponente, un representante de los mismos) tiene los derechos de un proponente de conformidad con la oración anterior.
- Si un miembro, al hablar o de alguna otra manera, transgrede las reglas del Sínodo, el Presidente puede llamarlo al orden y, si se le declara fuera de lugar, debe ceder inmediatamente la palabra, a menos que el Sínodo le permita explicarse o proceder en orden.
XI. Orden para el debate especial
- El Comité de Labor Parlamentaria puede proponer un orden para el debate especial sobre un asunto determinado, que incluya un límite de tiempo para la consideración del asunto y un límite en la duración de cada intervención.
- El Sínodo puede, por mayoría de dos tercios, solicitar un orden para el debate especial.
- Cuando se adopte un orden especial, no se admite ninguna moción para presentar, aplazar, plantear el asunto o dar por terminado el debate hasta que expire el tiempo para dar por terminado el debate establecido en el orden, o hasta que no haya más miembros que deseen hacer uso de la palabra, lo que ocurra primero. En la medida de lo posible, el Presidente da la palabra a los expositores que tengan opiniones opuestas en sucesión alternada.
XII. Comité plenario
El Sínodo, a instancias de la Presidencia o por moción, puede constituirse en Comité Plenario.
XIII. Referencias
Los asuntos que se presenten ante el Sínodo pueden ser remitidos en cualquier momento, antes de la votación, a una Junta, Comité, Comisión u Organismo apropiado, a discreción del Presidente, con la orientación que se informe en la misma sesión del Sínodo o en una reunión futura.
XIV. Puntos de orden
Todos los puntos de orden son resueltos por el Presidente sin debate; cualquier miembro puede apelar de la decisión y en dicha apelación ningún miembro puede hablar más de una vez sin permiso del Sínodo.
XV. Levantar la sesión
- Una moción para levantar la sesión está siempre en orden, a menos que algún miembro tenga la palabra.
- Toda votación para levantar la sesión, si es aprobada, está sujeta a consideración por parte del Sínodo de las mociones para levantar la sesión por parte del Secretario y de las oraciones de clausura y despedida.
XVI. Enmiendas y suspensión de las Reglas de Orden
Las presentes Reglas de Orden pueden ser enmendadas por mayoría de votos, previa consulta e informe del Comité de Labor Parlamentaria o por dos tercios de los votos sin dicha consulta. También pueden suspenderse por dos tercios de los votos.
XVII. Solicitud de reuniones separadas de la Cámara de Obispos y de la Cámara de Diputados
Las partes pertinentes de estas Reglas de Orden del Sínodo aplican a cada una de las Cámaras del Sínodo cuando se reúnan por separado, sujeto a enmienda o suspensión por mayoría de votos en cualquiera de ellas.
XVIII. Otras asuntos de procedimiento parlamentario
Salvo en caso de conflicto con las Ordenanzas de la Provincia o con cualquier regla de las mismas, el procedimiento del Sínodo se rige por la última edición de las Reglas de Orden de Robert recién revisadas.