Sínodo de la Provincia II Propuesta de resolución presentada por Paul Ambos Resolución 2024-2 Presentación de la resolución ante la 81ª Convención General Duración de la 82ª Convención General Se resuelve que la Provincia Atlántica Internacional, la Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal, presente la siguiente resolución ante la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal que se reunirá en 2024:
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de _______________, que el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos programe la 82ª Convención General de una duración de no menos de diez días entre las fechas del 15 de junio y el 15 de octubre, de forma que incluya un periodo de hasta 4 días antes que inicie la Convención para celebrar varias reuniones de comité, de conformidad con las Normas establecidas en la Resolución 1988-A150. Explicación Con la presente Resolución se ordenaría a los planificadores de la 82ª Convención General a que sigan las pautas existentes de 1988 para la programación de las Convenciones Generales. La pandemia de COVID causó que la 80ª Convención General se acortara de los diez días que originalmente estaban previstos a cuatro días, y no se designó tiempo suficiente para celebrar las audiencias legislativas durante esos cuatro días. Todas las audiencias del comité legislativo se llevaron a cabo en línea en los dos meses previos a la apertura de la Convención. La duración programada para la 81ª Convención es de seis días, pero deja un tiempo mínimo para realizar audiencias, aparte de un único bloque de tres horas el día antes que abre la Convención, lo cual una vez más nos obliga a que, antes de la Convención, dependamos casi exclusivamente de las audiencias realizadas en línea (a distancia). Muchas de las audiencias que el comité legislativo lleva a cabo en línea se llevan a cabo durante la jornada laboral. Esto disminuye las voces de las personas que (a) no pueden ausentarse esporádicamente del trabajo para asistir, (b) pueden no tener suficientes computadoras o teléfonos inteligentes como para permitir el acceso, y (c) pueden no tener conexiones a Internet disponibles o confiables. Las personas que tenemos el privilegio de poder participar en las semanas previas a la Convención no podemos apreciar la difícil situación de los menos privilegiados, cuyas voces no serán escuchadas antes que suene la campana que anuncia la apertura de la Convención. Cuando las audiencias legislativas, o audiencias legislativas finales, se llevan a cabo en el lugar antes o durante la Convención General, todos los que puedan estar presentes pueden participar en el proceso legislativo. Desde que dependemos de las audiencias celebradas a distancia (en línea) antes de la Convención, han aparecido una serie de propuestas de “reglas del orden” muy severas las cuales, de ser aprobadas, establecerían que toda Resolución (excepto las presentadas por una Diócesis o Provincia) que sea propuesta en los tres meses anteriores a la Convención debe ser considerada una "resolución tardía". Dichas resoluciones tardías tendrían que superar una serie de obstáculos antes de ser presentadas para consideración en la Convención. Supuestamente esta regla es necesaria porque con ella se obligaría al Comité Legislativo a revisar las resoluciones antes de que éstas lleguen a la Convención. Esto es contrario a la apertura y la transparencia. Programar el suficiente tiempo tal y como lo establecen las “Normas que rigen la duración de la Convención” nos ayudará a considerar y deliberar mejor la legislación sometida a consideración, y fomentará el compañerismo que tan tristemente faltó en Baltimore y que también se ha visto reducido en Louisville. La Cámara de Obispos se reúne a menudo entre una y otra Convención. Los diputados únicamente tienen las Convenciones para reunirse y trabajar juntos. Si los fondos en la línea 513 del presupuesto no alcanzan para cubrir las necesidades logísticas de una convención de diez días (aunque esta línea se incrementó considerablemente con respecto a las dos convenciones anteriores), el Consejo Ejecutivo tiene la autoridad para aumentar esos fondos según sea necesario. Documento: https://www.episcopalarchives.org/cgi-bin/acts/acts_resolution.pl?resolution=1988-A150
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