Sínodo de la Provincia II Propuesta de resolución presentada por Paul Ambos Resolución 2024-3 Corrección de Citas en las Ordenanzas Se resuelve que La Provincia Internacional del Atlántico, la Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal, enmiende la Ordenanza III, Sección 10 de las Ordenanzas de la Segunda Provincia de forma que ahora diga lo siguiente (se subraya el texto que ha sido agregado y se tacha el texto que fue eliminado):
Debe haber un Comité de Resoluciones. Dicho comité debe organizar e informar sobre (a) todo asunto remitido al Sínodo de conformidad con el Canon I.9.11 I.9.10 de la Iglesia Episcopal, (b) toda Resolución que se proponga a la Convención General, y (c) toda otra resolución que deba ser considerada por el Sínodo. Explicación: Los cánones I.9.10 - .11 establecen: Sección 10. En los sesenta días posteriores a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma deben remitir a los Sínodos Provinciales, o a uno de dichos Sínodos, los asuntos que la Convención General les indique, o que ellos estimen convenientes, para su consideración por parte de los Sínodos. Dichos Sínodos tienen la obligación de examinar el tema o los temas que les hayan sido enviados en la primera reunión del Sínodo que se lleve a cabo después de la clausura de la Convención General, así como también tienen la obligación de informar al Secretario de la Convención General acerca de su actuación y decisión al respecto, con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de la reunión de la próxima Convención General. Sección 11. Cada Sínodo Provincial debe llevar las actas, diarios u otros registros de sus reuniones, y debe transmitir una copia de los expedientes al Secretario de la Cámara de Diputados, y una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. Asimismo el Sínodo debe transmitir copias de todo registro inédito inactivo a los Archivos. La referencia de la Ordenanza a la Sección 11 parece ser un error tipográfico, el cual se corrige en la presente propuesta.
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