PROVINCE II OF THE EPISCOPAL CHURCH
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Resoluciones - español

Resolución 2024-3

5/9/2024

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Sínodo de la Provincia II
Propuesta de resolución presentada por Paul Ambos
Resolución 2024-3
Corrección de Citas en las Ordenanzas
Se resuelve que La Provincia Internacional del Atlántico, la Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal, enmiende la Ordenanza III, Sección 10 de las Ordenanzas de la Segunda Provincia de forma que ahora diga lo siguiente (se subraya el texto que ha sido agregado y se tacha el texto que fue eliminado):
Debe haber un Comité de Resoluciones. Dicho comité debe organizar e informar sobre (a) todo asunto remitido al Sínodo de conformidad con el Canon I.9.11 I.9.10 de la Iglesia Episcopal, (b) toda Resolución que se proponga a la Convención General, y (c) toda otra resolución que deba ser considerada por el Sínodo.
​
Explicación:
Los cánones I.9.10 - .11 establecen:
Sección 10. En los sesenta días posteriores a cada sesión de la Convención General, los Presidentes de las dos Cámaras de la misma deben remitir a los Sínodos Provinciales, o a uno de dichos Sínodos, los asuntos que la Convención General les indique, o que ellos estimen convenientes, para su consideración por parte de los Sínodos. Dichos Sínodos tienen la obligación de examinar el tema o los temas que les hayan sido enviados en la primera reunión del Sínodo que se lleve a cabo después de la clausura de la Convención General, así como también tienen la obligación de informar al Secretario de la Convención General acerca de su actuación y decisión al respecto, con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de la reunión de la próxima Convención General.
Sección 11. Cada Sínodo Provincial debe llevar las actas, diarios u otros registros de sus reuniones, y debe transmitir una copia de los expedientes al Secretario de la Cámara de Diputados, y una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. Asimismo el Sínodo debe transmitir copias de todo registro inédito inactivo a los Archivos.
La referencia de la Ordenanza a la Sección 11 parece ser un error tipográfico, el cual se corrige en la presente propuesta.
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Resolución 2024-1

5/6/2024

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Sínodo de la Provincia II
Propuesta de resolución presentada por Yvonne O'Neal
Resolución 2024-1
Presentación de la resolución ante la 81ª Convención General
Poner fin a la práctica de la trata laboral de jóvenes migrantes
Se resuelve que la Provincia Atlántica Internacional, la Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal, presente la siguiente resolución ante la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal que se reunirá en 2024:
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de _____________, que esta 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal haga un llamado a todos los miembros de la Iglesia para que se informen sobre las injusticias de la trata de personas con fines de explotación laboral, particularmente sobre la forma en que afecta a los jóvenes migrantes; y asimismo
Se resuelve, que la Iglesia Episcopal inste a sus diócesis y congregaciones a participar en campañas educativas que generen conciencia sobre la trata laboral, sus señales y métodos de prevención; y además
Se resuelve, que la Iglesia Episcopal abogue en favor de políticas integrales que sean aplicables a nivel local, estatal y nacional destinadas a erradicar la trata laboral y proteger a los jóvenes migrantes; y además
Se resuelve, que la Oficina de Relaciones Gubernamentales comunique esta resolución a los órganos legislativos apropiados, instándolos a tomar medidas decisivas contra la explotación de los jóvenes migrantes.
​
Explicación
La presente resolución tiene como objetivo impulsar a la Iglesia Episcopal para que adopte una postura contra la grave injusticia de la trata de personas con fines de explotación laboral y que enfoque en los jóvenes migrantes que son un sector de la población particularmente vulnerable. La Iglesia está llamada a defender la dignidad y la santidad de todo ser humano. La trata de personas con fines de explotación laboral viola la dignidad inherente y las libertades de las personas. Esto es contrario a las enseñanzas de Cristo y a los valores de la Iglesia Episcopal. Los jóvenes migrantes son particularmente vulnerables a la explotación por una variedad de factores, tales como la inestabilidad económica, la falta de protección legal y el aislamiento social. A través de la educación y la defensoría, la Iglesia puede desempeñar un papel fundamental tanto para generar conciencia como para impulsar un cambio significativo que vaya de la mano de nuestro compromiso en favor de la justicia y la compasión para todos.
Ver: https://www.nytimes.com/2023/02/25/us/unaccompanied-migrant-child-workers-exploitation.html
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Resolución 2024-2

5/6/2024

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Sínodo de la Provincia II
Propuesta de resolución presentada por Paul Ambos
Resolución 2024-2
Presentación de la resolución ante la 81ª Convención General
Duración de la 82ª Convención General
Se resuelve que la Provincia Atlántica Internacional, la Segunda Provincia de la Iglesia Episcopal, presente la siguiente resolución ante la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal que se reunirá en 2024:
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de _______________, que el Comité Permanente Conjunto sobre Planificación y Arreglos programe la 82ª Convención General de una duración de no menos de diez días entre las fechas del 15 de junio y el 15 de octubre, de forma que incluya un periodo de hasta 4 días antes que inicie la Convención para celebrar varias reuniones de comité, de conformidad con las Normas establecidas en la Resolución 1988-A150.
​
Explicación
Con la presente Resolución se ordenaría a los planificadores de la 82ª Convención General a que sigan las pautas existentes de 1988 para la programación de las Convenciones Generales. 
La pandemia de COVID causó que la 80ª Convención General se acortara de los diez días que originalmente estaban previstos a cuatro días, y no se designó tiempo suficiente para celebrar las audiencias legislativas durante esos cuatro días. Todas las audiencias del comité legislativo se llevaron a cabo en línea en los dos meses previos a la apertura de la Convención. La duración programada para la 81ª Convención es de seis días, pero deja un tiempo mínimo para realizar audiencias, aparte de un único bloque de tres horas el día antes que abre la Convención, lo cual una vez más nos obliga a que, antes de la Convención, dependamos casi exclusivamente de las audiencias realizadas en línea (a distancia). 
Muchas de las audiencias que el comité legislativo lleva a cabo en línea se llevan a cabo durante la jornada laboral. Esto disminuye las voces de las personas que (a) no pueden ausentarse esporádicamente del trabajo para asistir, (b) pueden no tener suficientes computadoras o teléfonos inteligentes como para permitir el acceso, y (c) pueden no tener conexiones a Internet disponibles o confiables. Las personas que tenemos el privilegio de poder participar en las semanas previas a la Convención no podemos apreciar la difícil situación de los menos privilegiados, cuyas voces no serán escuchadas antes que suene la campana que anuncia la apertura de la Convención. Cuando las audiencias legislativas, o audiencias legislativas finales, se llevan a cabo en el lugar antes o durante la Convención General, todos los que puedan estar presentes pueden participar en el proceso legislativo.
Desde que dependemos de las audiencias celebradas a distancia (en línea) antes de la Convención, han aparecido una serie de propuestas de “reglas del orden” muy severas las cuales, de ser aprobadas, establecerían que toda Resolución (excepto las presentadas por una Diócesis o Provincia) que sea propuesta en los tres meses anteriores a la Convención debe ser considerada una "resolución tardía". Dichas resoluciones tardías tendrían que superar una serie de obstáculos antes de ser presentadas para consideración en la Convención. Supuestamente esta regla es necesaria porque con ella se obligaría al Comité Legislativo a revisar las resoluciones antes de que éstas lleguen a la Convención. Esto es contrario a la apertura y la transparencia.
Programar el suficiente tiempo tal y como lo establecen las “Normas que rigen la duración de la Convención” nos ayudará a considerar y deliberar mejor la legislación sometida a consideración, y fomentará el compañerismo que tan tristemente faltó en Baltimore y que también se ha visto reducido en Louisville. La Cámara de Obispos se reúne a menudo entre una y otra Convención. Los diputados únicamente tienen las Convenciones para reunirse y trabajar juntos.
Si los fondos en la línea 513 del presupuesto no alcanzan para cubrir las necesidades logísticas de una convención de diez días (aunque esta línea se incrementó considerablemente con respecto a las dos convenciones anteriores), el Consejo Ejecutivo tiene la autoridad para aumentar esos fondos según sea necesario. 
Documento:  https://www.episcopalarchives.org/cgi-bin/acts/acts_resolution.pl?resolution=1988-A150
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    May 2024

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