Sínodo de la Provincia II
Resolución 2022-4 Presentada por el canónigo Paul Ambos (PDF) Se resuelve, que el inciso (a) del artículo 7 de la Ordenanza III de las Ordenanzas de la Segunda Provincia se modifique de la siguiente manera (las inserciones se indican con subrayado, las supresiones con tachado):
Resuelto, que la Sección 1 de la Ordenanza X de dicha Provincia sea modificada mediante la inserción de un nuevo inciso que diga lo siguiente
Resuelto, que la Sección 1 de la Ordenanza X de dicha Provincia sea modificada cambiando la subsección (e) por (f); y además Resuelto, que las enmiendas anteriores tengan lugar inmediatamente después de su aprobación en la reunión ordinaria del Sínodo del 5 de mayo de 2022. Explicación Antes de la revisión de septiembre de 2020 de las Ordenanzas de la Provincia, la Ordenanza X que regula la elección de los miembros provinciales del Consejo Ejecutivo establecía en su sección 3: "La elección se hará por mayoría concurrente de todos los votos emitidos en cada Cámara". Esta disposición fue suprimida inadvertidamente en la revisión de 2020. Las enmiendas propuestas a las Secciones 1(e)-(f) de la Ordenanza X por esta Resolución restablecen este requisito. Los votos necesarios para las distintas elecciones están dispersos en varios lugares de las Ordenanzas. Por ejemplo, además de la Ordenanza X, la Ordenanza VII, Sección 2, establece que el miembro episcopal del Consejo Provincial sea elegido sólo por la Cámara de Obispos y los miembros laicos y del clero sólo por la Cámara de Diputados. La modificación de la Ordenanza III por la presente Resolución reúne estas disposiciones dispersas en un lugar único para mayor claridad y comodidad. La Ordenanza XI establece que toda enmienda puede especificar su fecha de entrada en vigor.
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